Jubilación Parcial Personal Laboral 2021
La Jubilación Parcial Personal Laboral 2021, es un aspecto de interés actual para todos aquellos que deseen y cumplen las condiciones mínimas necesarias para optar por este tipo de jubilación.
Muchos trabajadores presentan dudas respecto a la posibilidad que tienen de exigir a la empresa la Jubilación Parcial.
► Por esta razón, te presentamos en este artículo una breve definición sobre la Jubilación Parcial y los requisitos para solicitarla, así como el paso a seguir cuando no cumples para este tipo de jubilación◄
¿Qué es la Jubilación Parcial?
La Jubilación Parcial, se refiere al tipo de jubilación al que pueden optar todas las personas que tras cumplidos sus 60 años.
⭐ Bajo esta condición, el empleador y el trabajador, establecen un pacto de reducción de jornada, eliminando el contrato de tiempo completo con o sin establecimiento de duración determinada por uno de tiempo parcial.
⭐ Este acuerdo se puede llevar a cabo indistintamente de que el empleador haya o no vinculo el trabajo realizando un contrato de relevo con algún otro trabajador en condición de desempleo, el cual de efectuarse, deberá representar, por lo menos, la jornada reducida del jubilado parcialmente.
⭐ El trabajador que opta por esta modalidad, pasa a percibir su pensión de jubilación parcial en función del monto recibido por su jornada laboral completa.
Jubilación Parcial Personal Laboral 2021: Una excelente opción
Dado que la Seguridad Social, se encuentra asociada con este tipo de jubilación, puede proporcionar grandes ventajas para los trabajadores que optan por esta opción, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para solicitarla.
Tiene cierta peculiaridad en que, el trabajo no cesa de forma completa, sino de forma gradual, la cual puede iniciarse una vez cumplido los 60 años, sin embargo, pueden haber diferencias en cuanto a esta condición, en función del año en el que se comenzó a cotizar hasta la ocasión de solicitud.
Requisitos para optar por la Jubilación Parcial
Como trabajador, para poder optar por este tipo de jubilación o por cualquier otra de sus modalidades, se requiere que el empleador y el empleado estén de acuerdo con esta solicitud, o en su defecto que, se encuentre establecido en algún convenio colectivo dentro de la empresa.
En el caso de que se lleve a cabo este proceso de Jubilación Parcial, el trabajador deberá cumplir con los requisitos para que pueda ser aprobada.
Jubilación Parcial Personal Laboral Comunidad de Madrid Requisitos
Si deseas presentar tu solicitud para optar por una Jubilación Parcial Personal Laboral 2021, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
1️⃣ Tener 61 años de edad y 60 para aquellos trabajadores mutualistas.
2️⃣ Poseer un período de antigüedad mínima dentro de la empresa de seis años.
3️⃣ Cumplir con un período de 30 años de cotización.
4️⃣ La amplitud de reducción de la jornada laboral completa, oscila entre el 25% y el 75%, pudiendo incrementar hasta un 85%, siempre y cuando el nuevo trabajador de relevo posea un contrato para una jornada completa y con duración indefinida.
5️⃣ Deberá establecerse una correspondencia entre las bases de cotización entre el que solicita la jubilación y el trabajador de relevo, al menos hasta un 65%, a pesar de que este último no vaya a ocupar el mismo puesto de trabajo o alguno similar.
Jubilación Anticipada
La Jubilación Anticipada, es un tipo de Jubilación Parcial, por la que opta un trabajador cuando no ha alcanzado la edad ordinaria. Para solicitarla debes cumplir con los siguientes requisitos:
► Debe existir acuerdo entre ambas partes (el empleador y el trabajador) para optar por este tipo de jubilación, o en su defecto, que se haya pactado un convenio colectivo o de forma individual en un contrato.
► Se debe puntualizar en el contrato vigente el paso de la jornada laboral completa a una jornada laboral parcial, ya que todas las demás condiciones laborales se deberán seguir cumpliendo a excepción de la disminución de la jornada y salario.
► Crear un contrato de relevo de forma obligatoria que especifique la reducción de la jornada realizada por el empleado que opta por la jubilación.
► Se permite una reducción de la jornada laboral desde un 25% hasta un 50%, con posibilidad de ser extendida hasta un máximo de 75% si el trabajador de relevo se contrata para una jornada completa con duración indefinida.
► Ser empleado bajo una jornada laboral completa en asociación con lo establecido en el convenio colectivo. Aquellos trabajadores fijos discontinuos, no son considerados, aunque realicen una jornada completa en sus períodos de trabajo.
► Ser un trabajador por cuenta ajena, bajo el régimen general de la Seguridad Social. Se han excluido de este derecho a los trabajadores de servicios de salid y a los funcionarios que cotizan a este régimen.
► Tener 33 años cotizados acumulados.
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